Reglamento de promociòn "Gànese su propio marchamo".
11/11/2020
REGLAMENTO DE PROMOCIÓN “Gánese su Propio Marchamo”

Declaración: El presente reglamento tiene como finalidad establecer las reglas en un marco legal, para la promoción “Gánese su Propio Marchamo”, el mismo durante el tiempo que se establezca para dicha promoción. COOPECO, R. L. quien emite el presente Reglamento que se regirá por las leyes, así como las siguientes cláusulas y condiciones.
Todas aquellas personas que participen en la promoción, los mismos aceptan todas y cada una de las reglas de este reglamento en forma incondicional, incluyendo aquellas cláusulas que limitan la responsabilidad de los organizadores. Asimismo, aceptan someterse a las decisiones de los organizadores en cualquier asunto relacionado con esta promoción.
El otorgamiento de cualquiera de los beneficios estará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las leyes y regulaciones aplicables, así como lo dispuesto por este reglamento. COOPECO, R. L. se reserva el derecho de descalificar y/o exigir la devolución de los beneficios otorgados a aquellos participantes que directa o indirectamente incumplan las normas y condiciones aquí establecidas.
Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte de COOPECO, R. L. Por consiguiente, cualquier asunto que se presente con respecto a este reglamento, será resuelto por COOPECO, R.L, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica. La reproducción total o parcial de este documento se considera una COPIA NO CONTROLADA.
CLÁUSULAS PRIMERO: ORGANIZADOR, VIGENCIA Y PARTICIPANTES:
Organizador: La Cooperativa de los Empleados de la Contraloría General de la República R.L., pudiendo abreviarse COOPECO, R.L., con cédula jurídica tres- cero cero cuatro- cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno, con domicilio en San José, con sus oficinas centrales situadas 25 metros al sur de la Contraloría General de la República, es el Organizador Oficial de la Promoción denominada “Gánese su Propio Marchamo”.
Vigencia: La promoción “Gánese su Propio Marchamo” es por TIEMPO LIMITADO, y tendrá una VIGENCIA del 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 y finalizando el 31 DE ENERO DE 2021, ambas fechas inclusive.
Participantes: Para participar, resultar ganador y retirar el premio ofrecido, las personas deben de pagar el marchamo con COOPECO, R.L, ya sea por pago en efectivo o transferencia bancaría a las cuentas establecidas por el ORGANIZADOR, además debe de contar con un documento de identificación válido y vigente, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica, y cumplan además con las especificaciones de participación consignadas en el capítulo siguiente.
CLÁUSULAS SEGUNDA: RESTRICCIONES.
La placa de la persona que sea favorecida se le cubrirá hasta un monto máximo de ¢700.000°° (setecientos mil colones), inferior a ese monto se le estará reintegrando el 100%.
CLÁUSULAS TERCERA: MECANISMO DE PARTICIPACIÓN:
Para participar, resultar ganador y retirar el premio ofrecido es necesario que las personas interesadas acepten anticipadamente, las condiciones y limitaciones establecidas en este Reglamento.
Durante el período en que se encuentre vigente la promoción, las personas que cancelen el Marchamo 2021, en la sede central de COOPECO, R.L por medio de ventanilla, transferencia bancaría o bien algún otro método de pago que establezca posteriormente el ORGANIZADOR, en este caso se comunicará por medios digitales.
Si la persona favorecida no cumple con alguno de los requisitos indicados, será descalificado, y el premio deberá sortearse nuevamente para determinar un nuevo ganador.
CLÁUSULAS CUARTA: FECHA DE SORTEO, DESCRIPCIÓN Y RESTRICCIONES DE PREMIOS:
Fecha y Lugar de Sorteo: Se realizará el día OCHO de FEBRERO del año 2021, a las 3:00 p.m. en el edificio central en la oficina de Mercadeo de COOPECO, R.L.
Descripción del Premio: Será un ganador, que se sorteará por número de placa, con todas aquellas personas que hayan cancelado el derecho de circulación (MARCHAMO 2021) con COOPECO, R.L; por medio de las plataformas de pago establecidas previamente en este documento.
La persona favorecida, se ganará el costo del marchamo (Monto que canceló por derecho de circulación 2021), mismo que pagó y canceló con COOPECO R.L siempre y cuando la placa del vehículo de la persona favorecida no exceda los ¢700.000°°, de lo contrario solo se le cubrirá hasta un monto máximo de ¢700.000°° (setecientos mil colones), los montos inferiores a ese monto se le estará reintegrando el 100% de lo que pagó por el marchamo.
Restricciones de los Premios: La responsabilidad de COOPECO, R.L culmina con la entrega del premio.
El favorecido deberá firmar conforme, el recibo de su premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones de los premios y de tal forma liberando al organizador de toda responsabilidad.
El premio no es transferible, negociable, ni puede ser comercializable; en caso de que el ganador no desee disfrutar de su premio, perderá automáticamente todo derecho de reclamo, y el premio será considerado como no reclamado, pasando a ser propiedad de COOPECOO, R.L.
El monto máximo que se reconocerá por Marchamo es la suma de: Setecientos mil colones exactos (¢700.000,00).
Sorteo y Divulgación: El sorteo del premio de la presente promoción se realizará en la fecha consignada en el capítulo anterior, ubicadas en San José, en el edificio central en la oficina de Mercadeo de COOPECO, R.L.
El sorteo será por medio de una tómbola electrónica y se realizará entre todos los participantes a partir de la base de datos que ha elaborado el Organizador. Del total de participantes, se procederá a escoger al azar y aleatoriamente al favorecido y se verificará que cumpla con los requisitos establecidos.
El sorteo se llevará a cabo frente a un representante y auditoria interna de COOPECO R.L. o bien la persona que designe la cooperativa. Con ello el representante procederá a utilizar el mecanismo del sorteo, de manera electrónica y de la base de datos desarrollada para esta.
Luego de verificarse que la persona favorecida cumple con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se declararán los ganadores de la promoción.
Caducidad del Derecho de Retiro: El tiempo máximo establecido para retirar el premio, será de un mes calendario después de salir favorecido. El premio no reclamado en dicho período procederá a asignarse de la forma indicada en el numeral anterior y si este tampoco llegase a retirarse, entonces COOPECO, R.L. dispondrá de él tal y conforme lo considere oportuno.
Autorización de Uso de Imagen y Datos Personales de los Participantes: El participante que resultare favorecido con el premio autoriza que sus nombres e imagen aparezcan en publicaciones oficiales de la cooperativa, medios publicitarios en general, en actividades y materiales publicitarios posteriores a la promoción. Además, se compromete y acepta durante la entrega y aceptación del premio, la participación en dinámicas que se desarrollen con el fin de documentar la experiencia que vivirá incluyendo: facilitar fotografías, usar productos con la imagen de COOPECO, R.L. sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.
Requisitos para retiro del premio: Presentarse en las oficinas centrales de COOPECO R.L. Presentar la cédula de identidad, o el documento de identificación reconocido por el Gobierno de Costa Rica, en buen estado y vigente. Completar la carta de aceptación del premio. Con la aceptación del premio ratificará la plena aceptación de las condiciones y restricciones del presente Reglamento.
Posterior a la fecha señalada en el punto 4 en la parte donde indica “Caducidad del Derecho de Retiro” el ganador pierde todo derecho de reclamar o hacer efectivo el premio, COOPECO R.L., por lo tanto no tendrá la obligación de satisfacer los reclamos del ganador.
CLÁUSULAS QUINTA: RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES
Responsabilidad General: COOPECO, R.L. se responsabiliza únicamente por la entrega del Premio con las características señaladas en este documento. El favorecido o favorecida aceptará el Premio que se otorgará, no pudiendo hacer reclamos de ningún tipo, cambios posteriores, ni exigir mejorías en el mismo. De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, ---bajo ninguna circunstancia--- responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido dentro del artículo 37 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica y el Reglamento a la Ley citada.
Intransferibilidad del Premio: El premio no es transferible, negociable, ni pueden ser comercializable; en caso de que el ganador no desee disfrutar de su premio, perderá automáticamente todo derecho de reclamo, y el premio será considerado como no reclamado, pasando a ser propiedad de COOPECO, R.L.
Facultad de Suspensión, Modificación o Cancelación de la Promoción: COOPECO, R.L. podrá suspender o cancelar en forma inmediata total o parcialmente la presente promoción, sin asumir responsabilidad civil, penal, contractual y extracontractual alguna, de forma total o parcial, indefinida o definitivamente, si se producen causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que puedan provocar un grave perjuicio y que así obliguen. La suspensión de la promoción por alguna o varias causas, será comunicada por COOPECO, R.L. en forma escrita por los mismos medios en que fue publicada la promoción. Cualquier controversia, conflicto, duda o asunto en general que se presente con respecto a la presente promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto en estricto apego a las leyes, usos y buenas costumbres de la República de Costa Rica. De la misma forma, COOPECO, R.L. no asumirá, ---bajo ninguna circunstancia--- responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento, lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de la Promoción de la Competencia y Protección del Consumidor número 7472 de la República de Costa Rica en relación al artículo 117 del Reglamento a la Ley citada. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.
CLÁUSULAS SEXTA. DE LA DISPOSICIÓN FINAL SOBRE INFORMACIÓN ADICIONAL Y CONSULTAS
Para mayor información o consultas, los interesados pueden llamar al teléfono 2210- 0300 Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio. El nombre de COOPECO R.L. y sus productos son marca registrada a nombre de su respectivo propietario.