Doctrina Cooperativa

Es la enseñanza cooperativa que se da y se recibe para la comprensión y la instrucción del cooperativismo y sus principios fundamentales

Es el conjunto de principios basados en la ayuda mutua que regula el funcionamiento de la cooperativas como grupo de personas y como empresas autogestionarias. Tesauro

La responsabilidad de la cooperativa y sus cooperativistas es enorme., pues es a ellos a quienes compete enseñarla, extenderla y aplicarla en donde quiera que exista un grupo de personas que buscan ayudarse mutuamente para satisfacer sus necesidades comunes. Hay que hacer que el mensaje de la Doctrina suba a la montaña y baje a la llanura, entre a la ciudad y vaya al campo, viva con señorío en la familia, camine seguro por todas partes y llegue a todas las gentes.

De los cooperativistas es la responsabilidad de difundir su Doctrina y vender su sueño, para que la gente del mundo, crea en la cooperativa, con la misma intensidad que ellos.

FILOSOFÍA COOPERATIVA

Se refiere a la esencia, propiedades, causas y efectos de la doctrina cooperativa y todo cuanto proviene de ella.

La responsabilidad de la cooperativa y sus cooperativistas consiste en crear y compartir con todos sus semejantes una verdadera filosofía cooperativa, o cultura cooperativa, con la cual vivir y predicar, día con día, los principios y los valores del cooperativismo. Por esto es tan importante que el cooperativista estudie, comprenda, practique, comparta y sea capaz de crear conciencia en todas la demás personas, de la bondad de su filosofía (palabra griega que significa amor por la sabiduría). Entender a las gentes, comprenderse a sí mismos, y saber con criterio lo que se hace, son atributos de los buenos cooperativistas, que colaboran con la humanidad para un mundo mejor.

COOPERATIVISMO


Es un sistema de organización social por medio del cual las personas y los grupos humanos se interrelacionan para la búsqueda del bien común

La responsabilidad de la cooperativa y sus cooperativistas: consiste en comprender el enunciado para definir la naturaleza de su cooperativa y el área de competencia donde opera.

El cooperativismo no debe ser entendido solamente como un sistema económico y social, amparado por todas las legislaciones del mundo, sino como una forma de vida, que sustentada en los principios de su Doctrina, busca el mejoramiento de la estructuras socio-económicas, en un ambiente de armonía, libertad y paz.

La generosidad de esta definición podría confundirnos creyendo que el cooperativismo es una maravilla única del mundo, lo cual no es cierto:

  • El cooperativismo ayuda a resolver problemas económicos y sociales, no a resolverlos todos
  • El cooperativismo es una alternativa para salir de la crisis, puesto que es generador de empleo, de riqueza, democratizador del crédito y facilitador de los procesos sociales y económicos.
  • ü Ni el cooperativismo ni tampoco ninguna otra doctrina o escuela económica - socialismo, neoliberalismo, intervensionismo o sindicalismo- tienen todas las soluciones a todos los problemas, aunque si, y dentro de su modo particular, ayudan

El cooperativismo es la afirmación de fe en el hombre, en el trabajo, en la honradez, en la convivencia humana, cara a una promoción constante y progresiva; no persigue cambiar de manos la propiedad o gestión de la empresa, sino su naturaleza y función social”. José Ma. Arizmendiarrieta

COOPERATIVA

“Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en la que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social ,como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.” Artículo 2 de la Ley de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica, N° 6756

“... es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada...”
(1)A.C.I. Declaración de Manchester. A.C.I. 1995

La responsabilidad de la cooperativa y del cooperativista: consiste en comprender el significado profundo de esta definición, cada uno de sus párrafos y cada una de sus palabras claves. Por la trascendencia del significado de la palabra “cooperativa” conviene hacer un pequeño ejercicio de análisis que se circunscribe, para estos efectos, a la definición que ha promulgado la ACI:

“es una asociación autónoma de personas...” Para comprender que la cooperativa además de que es autónoma, es una asociación de personas, no de cosas, no de equipos, no de materiales. Son personas y como tales deben actuar así, dando y recibiendo, lo mejor.

“...que se han unido voluntariamente...” Para comprender que el ingreso o retiro a la cooperativa, son decisiones absolutamente voluntarias, nadie obliga a nadie, , no hay coerción, no hay condicionamientos que atenten contra la libertad de pensamiento y acción.

“...para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales, y culturales comunes...” Para comprender que en los cooperativistas no solo aplican sus necesidades económicas. también son aspiraciones, aspiraciones humanas comunes que son también sociales y culturales; este simple razonamiento deja de lado el concepto equivocado de que las cooperativas son grupos de personas para resolver exclusivamente los problemas de tipo económico del asociado; ¡grave error es el que sigue cometiendo la cooperativa que se enmarca en solo esa dimensión, pasando por alto los otros dos elementos básico del mejoramiento, el social y el cultural!

“... por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada” Para comprender que una cooperativa es una empresa cuyos dueños son todos sus asociados que, ejerciendo el valor de la democracia, la controlan. No deben haber cooperativistas que individualmente se sientan dueños de una asociación que es de todos. No deben existir cooperativistas con excesivas concentraciones de poder, porque está bien establecido el control democrático en manos de todos. No tiene cabida la autocracia (cooperativa de un solo individuo, que se siente único dueño y tirano), ni la oligarquía (cooperativa de unos pocos)

La cooperativa es una estructura en la que el trabajo y la persona son la fuente del poder, teniendo el capital un carácter instrumental y subordinado.

PRINCIPIO COOPERATIVO

El principio cooperativo es un lineamiento interno de conducta, por medio del cual la cooperativa promulga sus valoresLa responsabilidad de la cooperativa y de sus cooperativistas:

  • Aceptarlo como espíritu y esencia del movimiento cooperativista
  • Usarlo para tomar decisiones y establecer pautas .
  • Aplicarlo para establecer los límites a tantas atrocidades que se cometen a la sombra de su desconocimiento
  • Entender que todos los principios son interdependientes y que, como un todo, refuerzan el sistema.
  • Aceptarlo como el cimiento que define la estructura de la cooperativa. Si los cimientos son débiles, todo cuanto se edifique para arriba, corre el riesgo de derrumbarse. Por esta razón muchas cooperativas son, ahora, tan solo un recuerdo.

Los principios no son aspectos supletorios de la Ley del estado, sino normas nacidas de la intimidad misma de la doctrina y sus leyes naturales; por eso gozan de la aceptación de jurisconsultos y tribunales.

Un breve ejercicio sobre el significado general de la acepción “ principio”

La palabra “principio” viene del latín “principium” y del griego “arjé”; y significa “aquello de lo cual algo proviene de una determinada manera, así como el punto es el principio de la línea o la causa es el principio del efecto”

Los principios se consideran, normalmente, inmutables a través del tiempo Una modificación parcial o radical a los principios, para muchos seres humanos, se convierte en algo tan sagrado como cambiar de moral ó, como ser incoherentes en la vida.

Los principios no son una moda pasajera. Han sido, por siempre, una preocupación antigua en la historia de la humanidad. Los primeros filósofos griegos se preguntaron por el principio de las cosas (arjé), por su origen y por su esencia y razón primordial. Y dieron respuestas relacionadas con la naturaleza física, el fuego, el aire, el agua, etc.

Poco a poco la ciencia fue descubriendo los principios que la rigen. Entonces se empezó a compartir principios tales como el de la gravedad, de la relatividad, de la conservación de la energía...se empezó a compartir también los principios lógicos, metafísicos, éticos, jurídicos, sociales. A todos ellos se les consideró como leyes naturales, universales, reglas fundamentales, absolutas, válidas siempre e incondicionales.

Las cooperativas y los cooperativistas deben tomar conciencia de la profundidad del concepto y aceptar que sus Principios Cooperativos realmente son principios HUMANOS, sociales, leyes naturales, reglas fundamentales absolutas, válidas siempre e incondicionales.

LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

A.C.I. Declaración de Manchester de 19951

  1. MEMBRESÍA ABIERTA Y VOLUNTARIA
    “Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de asociados, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa
  2. CONTROL DEMOCRÁTICO DE LOS MIEMBROS
    “Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones . Los hombres y las mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los asociados. En las cooperativas de base, los asociados tienen igual derecho de voto (un asociado un voto) mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos”
  3. LA PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS
    “Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad conjunta de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada (interés al capital social), cuando se producen excedentes.. Los asociados asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los asociados en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades . según lo apruebe la Asamblea”
  4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA
    “Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus asociados. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y mantengan la autonomía de la cooperativa”
  5. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS
    “Las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”
  6. COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
    “ La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus asociados”
1 La Alianza Cooperativa Internacional fue fundada en la Ciudad de Londres, Inglaterra, en 1895; es una organización no gubernamental independiente que integra, representa y sirve a 89 países que representan 223 miembros –cooperativas nacionales e internacionales- de todos los sectores del cooperativismo que, a su vez, integran aproximadamente a 800 millones de cooperativistas en todo el mundo.